Art. 136
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones L. 18.802 o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está Art. 1º, Nº 9 casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.
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