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Art. 137

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada en L. 18.802 sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que Art. 1º, Nº 10 administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167. Con todo, las compras que haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia, obligan al marido en sus bienes y en los de la sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios de la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el de la familia común en la parte en que de derecho haya ella debido proveer a las necesidades de ésta.
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