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Art. 138

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 138 (145). Si por impedimento de larga o L. 18.802 indefinida duración, como el de interdicción, el de Art. 1º, Nº 11 prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal. Si el impedimento no fuere de larga o indefinida L. 19.335 duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del Art. 28, Nº 6 marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto.
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