Art. 1384
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto L. 10.271 hechas por el heredero dentro de los seis meses Art. 1° subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos.
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