EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1385

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.
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