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Art. 1710

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las D.L. 1.123/75 demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se Art. 6º declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.
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