Art. 1719
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad. Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos L. 19.335 legales de la participación en los gananciales, de la Art. 28, Nº 24, separación de bienes y del divorcio. letra a) Tratándose del régimen de participación en los L. 19.335 gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título Art. 28, Nº 24, XXII-A del Libro Cuarto. letra b)
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