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Art. 1720

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167. También se podrá estipular que la mujer dispondrá L. 5.521 libremente de una determinada suma de dinero, o de una Art. 1º determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los efectos que señala el artículo 167.
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