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Art. 1792-11

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento de L. 19.335 pactar este régimen, deberán efectuar un inventario simple Art. 11º de los bienes que componen el patrimonio originario. A falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito. Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento.
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