Art. 1792-12
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen comunes los L. 19.335 bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso Art. 12º personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.
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