Art. 201
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 201. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras. Sin embargo, si L. 19.585 hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para Art. 1º, Nº 24 el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.
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