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Art. 202

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto L. 19.585 de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en Art. 1º, Nº 24 el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.
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