Art. 374
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 374. Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado. Ni se le dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...