Art. 375
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; L. 19.585 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el Art. 1º, Nº 48 cargo; 3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.
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