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Art. 449

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 449. El curador del marido disipador administrará L. 19.585 la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de Art. 1º, Nº57. pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la letra a) madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad. El curador de la mujer disipadora ejercerá también, y L. 19.585 de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se Art. 1º, Nº57. encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no letra b) le correspondiera al padre.
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