Art. 125
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después L. 18.620 del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de ART. PRIMERO la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una Art. 122 y gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los L. 19.250 riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Art. 1º Nº 39
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...