Art. 143
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el L. 18.620 inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá ART. PRIMERO remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos Art. 139 señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de L. 19.250 las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta Art. 1º Nº 46 y de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, L. 19.272 con la anticipación que ella señale, una nómina que Art. único Nº 2 contenga la individualización de los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo la autoridad marítima dejar constancia de la hora de recepción. En casos calificados, la autoridad marítima podrá eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a que se refiere el inciso anterior.
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