EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 148

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620 contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de Art. 144 su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...