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Art. 189

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 189. Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, L. 18.620 disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, ART. PRIMERO esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de Art. 175 explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.
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