Art. 296
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 296. La disolución de una organización sindical L. 19.759 procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus Art. único Nº 80 afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda.
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