EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 77

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere L. 18.620 este título, el contrato de trabajo se someterá ART. PRIMERO preferentemente a las normas de los artículos siguientes. Art. 76
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