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Art. 78

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la L. 18.620 convención en virtud de la cual un empleador se obliga a ART. PRIMERO impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, Art. 77 en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
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