EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 96

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de L. 18.620 mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce ART. PRIMERO profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o Art. 92 artefactos navales. L. 19.250 Art. 1º Nº 32
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