Art. 375
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 375 (364). Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los tribunales repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las que señala el artículo 357. La apelación que se interponga en este caso se concederá sólo en el efecto devolutivo.
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