EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 376

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 376 (365). Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual se rendirá dentro del término concedido para la cuestión principal. Pero si éste está vencido o lo que de él reste no sea suficiente, se ampliará para el solo efecto de rendir la prueba de tachas hasta completar diez días, pudiendo además solicitarse el aumento extraordinario que concede el artículo 329 en los casos a que él se refiere.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...