EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 748

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 748. (922). Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan.
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