Art. 749
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 749. (923). Se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase de quinientas unidades tributarias mensuales.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...