Artículo 104
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 104.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, CPR Art. 93° D.O. de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de 24.10.1980 Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto LEY N° 20.050 Art. fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y 1° N° al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe 46 D.O. 26.08.2005 del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...