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Artículo 12

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 12.- La persona afectada por acto o CPR Art. 12° D.O. resolución de autoridad administrativa que la prive de su 24.10.1980 nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
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