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Artículo 13

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan CPR Art. 13° D.O. cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido 24.10.1980 condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los LEY N° 20.050 Art. números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los 1° N° 6 derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a D.O. 26.08.2005 que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
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