Artículo 16
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende: CPR Art. 16º D.O. 1º.- Por interdicción en caso de demencia; 24.10.1980 2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena afl ictiva o por delito que la ley califique CPR Art. 16° N° 1 como conducta terrorista, y D.O. 3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal 24.10.1980 Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número CPR Art. 16° Nº 2 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por D.O. esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de 24.10.1980 sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contad o LEY N° 20.050 Art. 1° N° 8 D.O. 26.08.2005 desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no CPR Art. 16° Nº 3 producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto D.O. en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. 24.10.1980 LEY N° 18.825 Art. único Nº 4 D.O.17.08.1989
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...