Artículo 17
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde: CPR Art. 17° D.O. 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; 24.10.1980 2º.- Por condena a pena aflictiva, y 3º.- Por condena por delitos que la ley califique como CPR Art. 17° Nº 1 conducta terrorista y los relativos al tráfico de D.O. estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena 24.10.1980 aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal CPR Art. 17° Nº 2 indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a D.O. la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que 24.10.1980 la hubieren perdido por las causales previstas en el número CPR Art. 17° Nº 3 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9 letra a) D.O. 26.08.2005 a. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9 letra b) D.O. 26.08.2005
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...