Artículo 24
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 24.- El gobierno y la administración del CPR Art. 24° Estado corresponden al Presidente de la República, quien es D.O. 24.10.1980 el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El 1 de junio de cada año, el Presidente de la LEY N° 20.050 Art. República dará cuenta al país del estado administrativo y 1° político de la Nación ante el Congreso Pleno. N° 12 D.O. 26.08.2005
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...