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Artículo 25

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la CPR Art. 25° D.O. República se requiere tener la nacionalidad chilena de 24.10.1980 acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del LEY N° 20.050 Art. artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad 1° y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano N° 13 D.O. con derecho a sufragio. 26.08.2005 El Presidente de la República durará en el ejercicio LEY N° 19.295 Art. de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá único ser reelegido para el período siguiente. D.O. 04.03.1994 El Preside nte de la República no podrá salir del CPR Art. 25° D.O. territorio nacional por más de treinta días ni a contar 24.10.1980 del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
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