Artículo 29
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 29.- Si por impedimento temporal, sea por CPR Art. 29° enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el D.O. 24.10.1980 Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le LEY N° 20.050 Art. subrogará, con el título de Vicepresidente de la 1° República, el Ministro titular a quien corresponda de N° 16 D.O. acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, 26.08.2005 la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema. E n caso de vacancia del cargo de Presidente de la LEY Nº 18.825 Art. República, se producirá la subrogación como en las único situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir Nº13 sucesor en conformidad a las reglas de los incisos D.O. 17.08.1989 siguientes. Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
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