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Artículo 30

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el CPR Art. 30° D.O. mismo día en que se complete su período y le sucederá el 24.10.1980 recientemente elegido. El que haya desempeñado este cargo por el período LEY N° 19.672 Art. completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la único dignidad oficial de Ex Presidente de la República. D.O. 28.04.2000 En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62. No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el LEY N° 20.050 Art. cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo 1 ni quien haya sido declarado culpable en juicio político N° 17 D.O. seguido en su contra. 26.08.2005 El Ex Presidente de la República que asuma alguna LEY N° 19.672 Art. único D.O. 28.04.2000 función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto LEY Nº 19.672 Art. la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo único D.O. caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las 28.04.2000 funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
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