Artículo 46
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos CPR Art. 42° D.O. ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren 24.10.1980 a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
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