Artículo 49
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 49.- El Senado se compone de miembros CPR Art. 45° D.O. elegidos en votación directa por circunscripciones 24.10.1980 senatoriales, en consideración a las regiones del país, LEY N° 18.825 Art. cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una único circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva Nº25 y 26 D.O. determinará el número de Senadores, las circunscripciones 17.08.1989 senatoriales y la forma de su elección. LEY N° 20.050 Art. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se 1° renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que N° 21 D.O. determine la ley orgánica constitucional respectiva. 26.08.2005
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