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Artículo 58

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 58.- Los cargos de diputados y senadores son CPR Art. 55° D.O. incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión 24.10.1980 retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal LEY N° 20.050 Art. Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en 1° el otro cargo, empleo o comisión incompatible que N° 30 D.O. desempeñe. 26.08.2005
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