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Artículo 72

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras CPR Art 69° D.O. será remitido al Presidente de la República, quien, si 24.10.1980 también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
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