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Artículo 122

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 122.- Modificaciones a la ley N° 19.325. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.325: 1) Deróganse los artículos 2° y 3°. 2) Reemplázase, en el artículo 6º, la frase "en lo civil" por "con competencia en materia de familia".
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