Artículo 123
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 123.- Modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1) Derógase el N° 5 del artículo 680. 2) Elimínase, en el artículo 836, la frase "por escrito". 3) Suprímese el inciso cuarto del artículo 839.
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