EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 43

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 43.- De la necesidad de intérprete. Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo, y por cuyo conducto se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones.
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