EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 44

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 44.- Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. La comparecencia del testigo a la audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...