Artículo 92 ter
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.
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