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Artículo 93

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 93.- Comunicación y ejecución de las medidas cautelares. El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación correspondiente. Además, el juez deberá comunicar de inmediato, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, según el caso, las medidas cautelares decretadas, en la forma y por los medios más expeditos posibles. Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponer su intervención con facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas y para resguardar la seguridad de la víctima.
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