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Art. 129

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando L. 18.620 la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar ART. PRIMERO alojamiento, alimentación o movilización a la gente de Art. 126 mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.
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