Art. 130
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las L. 18.620 demás propias de la operación de la nave se aplicarán ART. PRIMERO también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados Art. 127 a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.
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