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Art. 260

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 260. La cotización a las organizaciones L. 19.069 sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a Art. 49 éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.
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