Artículo 61
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 61.- Los diputados y senadores sólo son CPR Art. 58° D.O. inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos 24.10.1980 que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección LEY N° 20.050 Art. o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o 1° privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, N° 33 D.O. si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en 26.08.2005 pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arr estado algún diputado o senador por CPR Art. 58° D.O. delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición 24.10.1980 del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momen to en que se declare, por resolución LEY N° 20.050 Art. firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado 1° o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez N° 33 D.O. competente. 26.08.2005
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